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Cultivar Marihuana sigue siendo ilegal en las áreas no incorporadas del Condado de Riverside con excepción limitada para pacientes de marihuana medicinal calificados y permisos bajo la Proposición 64

Los votantes de California legalizaron el uso de marihuana recreativa el 8 de noviembre al aprobar la Proposición 64, llamada Acta del Uso de Marihuana en Adultos . Bajo la Proposición 64 cada condado y ciudad en California puede establecer restricciones “razonables” en el cultivo de marihuana para uso personal pero no puede no prohibir completamente el cultivo de hasta seis plantas.

La Proposición 64 permite que un adulto mayor de 21 años de edad cultive hasta seis plantas de marihuana adentro de una residencia privada o dentro de un área cerrada en los terrenos de una residencia privada que está totalmente cerrada, bajo llave y no es visible desde un lugar público. Bajo la Proposición 64, no más de seis plantas de marihuana pueden ser cultivadas por cada casa privada, no importa cuantas personas vivan ahí.

Mas de un año antes que se aprobara la Proposición 64, La Junta de Supervisores del Condado de Riverside aprobó la Ordenanza 925 .  Esta ordenanza prohíbe el cultivo de marihuana en el área no incorporada, afuera de los límites de la ciudad. La Ordenanza 925 incluye una exención limitada del cumplimiento de pacientes de marihuana medicinal calificados y sus cuidadores primarios.

Debido a que la Ordenanza 925 sigue en efecto, cultivar marihuana en áreas no incorporadas del Condado de Riverside sigue siendo ilegal más allá de las excepciones de la Proposición 64. 

Bajo la Ordenanza 925, pacientes calificados y sus cuidadores primarios  pueden cultivar hasta 12 plantas, por motivos medicinales solamente, en una parcela donde viven los pacientes o cuidadores.  Para calificar para una exención, el paciente o cuidador primario deben cumplir con TODOS los requisitos enumerados en la Sección 12 de la ordenanza. 

Favor de revisar la Ordenanza 925  para asegurarse que entiende las prohibiciones del cultivo en áreas no incorporadas del Condado de Riverside.

Si un individuo no puede cumplir con TODOS los requisitos en la Sección 12 de la Ordenanza 925, entonces las cláusulas de la Proposición 64 rigen el cultivo. En ese caso, un residente de una propiedad que tiene 21 años de edad puede cultivar solamente seis plantas de marihuana adentro o en área completamente cerrada bajo llave, y no pueden cultivar más plantas de marihuana en la propiedad.

Además, todos los dispensarios de marihuana siguen prohibidos en áreas no incorporadas del Condado de Riverside bajo la Ordenanza 348.